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COVID-19

BOLETIN INFORMATIVO

NUEVA ORDEN

EJECUTIVA + DACO

UPDATE #25

24/MAYO/2021

Hoy 24 de mayo de 2021, empieza la nueva Orden Ejecutiva y una Nueva Orden de DACO para los condominios bajo Propiedad Horizontal. La Orden Ejecutiva estará vigente hasta el 6 de junio de 2021.

Te recordamos conectarte a nuestro Programa Vida en Condominios y Controles de Acceso todos los Martes por Tele - Once a las 5am y los miercoles a las 7:30am por la cadena Unimas estaciones WLII-DT (11.2), WSUR-DT (9.2) y WOLE-DT (12.2)

USO DE MASCARILLA EN TODO MOMENTO

Quiere decir que desde que usted sale de su apartamento o casa está obligado tener su mascarilla puesta. NO ES UNA OPCION ES UNA OBLIGACION

"INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Orden Ejecutiva para cualquier persona y/o empresa, se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas para las disposiciones del Articulo 6.14 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley orgánica del Departamento de Salud, "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados par el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal". Se ordena la intervención con aquellos ciudadanos que incumplan con las medidas cautelares descritas en esta Orden, incluyendo el uso obligatorio de mascarilla."

AREAS COMUNES Y RECREATIVAS

Condominios 

CONDOMINIOS (ORDEN DE DACO 2021-008)

Sección 5: Autorización para la apertura de todas las Areas comunes recreativas

A. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, se autoriza el uso de todas las áreas recreativas en los condominios. Ello incluye parques, piscinas, gimnasios y casa clubes. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de las medidas preventivas contenidas en la OE-2021-036, detalladas en el inciso B de esta Sección. Para efectos de esta Orden, el término “parque” incluye las canchas deportivas dentro de los condominios.

B. El uso de las áreas comunes recreativas deberá regirse por los siguientes parámetros:

 Se prohíbe la aglomeración de personas. Toda área común recreativa podrá ser usada hasta un máximo del 50% de su capacidad.Las áreas comunes recreativas podrán usarse siguiendo las medidas cautelares individuales dispuestas por el Gobierno; a saber: a) cubrirse nariz y boca con una mascarilla o bufanda de tela, u otro material; b) mantener un espacio mínimo de diez pies (10’’) entre sí y las demás personas fuera de su unidad familiar; c) lavarse o desinfectarse las manos con regularidad; y d) cualquier otra medida de salubridad e higiene para evitar la propagación del virus.Toda área común recreativa deberá contar con la supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento con lo ordenado en la OE-2021-036, según recogido en este inciso.

C. La Junta de Directores de cada condominio deberá emitir y notificar, de forma clara y adecuada, las directrices que tendrán que seguir los titulares para el uso de las áreas comunes recreativas. Tales directrices deberán ser cónsonas con lo dispuesto en el inciso “B” de esta Sección, así como con las guías que, sobre el tema, emita el Departamento de Recreación y Deportes mediante Carta Circular.

D. Si una Junta de Directores decide no abrir alguna de las áreas comunes recreativas del condominio a su cargo, deberá informar a los titulares, por escrito, y de forma clara y adecuada el porqué de dicha decisión.

Urbanizaciones

Véase Orden Ejecutiva 2021-036 Sección 9a

GIMNASIO CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES

Condominios Capacidad de solo 30% 

CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES (2021-036 SECCION 8a)

"Los parques y gimnasios en los complejos residenciales, incluyendo aquellos sujetos al regimen de propiedad horizontal, estan autorizados a operar siempre y cuando se cumpla con las medidas cautelares individuales establecidas por esta Orden Ejecutiva y cuenten con la supervision necesaria para velar par el fiel cumplimiento con lo ordenado. La junta de cada complejo de vivienda debera emitir a sus residentes las reglas para cumplir con esta Orden Ejecutiva. El Secretario del DRD y el DACo podrán emitir directrices adicionales."

PISCINAS

CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES (Orden Ejecutiva 2021-036 Sección 9a)

"Las piscinas estan autorizadas a operardurante la vigencia de esta Orden Ejecutiva a una ocupacion maxima de cincuenta por ciento (50%), sujeto al distanciamiento social y otras medidas cautelares."

CONDOMINIOS

Véase ORDEN DE DACO 2021-008 Sección 5 para más detalles.

ASAMBLEAS PRESENCIALES Y VIDEOCONFERENCIA 

CONDOMINIOS: (Vease Orden de DACO 2021-008)

SECCIÓN 4: Autorización condicionada para la celebración de asambleas presenciales. Podrán celebrarse asambleas presenciales en los condominios, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Si la asamblea presencial se lleva a cabo en un espacio al aire libre, no hay límite en el porcentaje de ocupación siempre que se evite la aglomeración. Si se trata de un espacio cerrado, el porcentaje máximo de ocupación será de un cincuenta por ciento (50%).

B. La convocatoria a la asamblea presencial deberá detallar de modo expreso las medidas de prevención a adoptar por todos los asistentes para el desarrollo de la actividad. Tales medidas deben incluir, como mínimo, lo siguiente: 1) acudir con mascarilla cubriendo nariz y boca, y no removerla durante todo el tiempo que dure la actividad; y 2) respetar el distanciamiento físico recomendado de un mínimo de seis pies (6’) entre cada persona.

C. El sitio donde se lleve a cabo la asamblea presencial deberá ser debidamente limpiado y desinfectado antes de que tenga lugar la actividad.

D. Por encontrarse Puerto Rico aún bajo un decreto de emergencia, las asambleas extraordinarias deberán regirse bajo los criterios contenidos en el Art. 51 de la Ley Núm.129- 2020. Es decir, que, excepto para los casos en que se requiera una aprobación de derramas, “(cuando) se necesite tomar una determinación que requiera aprobación del Consejo de Titulares, pero no sea posible o segura la celebración de una asamblea extraordinaria, la primera opción del Consejo de Titulares, será celebrar la asamblea extraordinaria utilizando plataformas de videoconferencia”.

E. Si el reglamento de un Condominio se enmendó para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas extraordinarias por videoconferencia, tales actividades se llevarán a cabo de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento. De lo contrario, se deberán seguir las directrices contenidas en el Art. 51 de la Ley Núm. 129-2020.

F. A manera de excepción a los establecido en el inciso “D” de esta Sección, si algún titular expone por escrito a la Junta, de modo oportuno y razonable, causas por las cuales no puede participar en una asamblea extraordinaria por videoconferencia, y desea que se le permita participar de modo presencial, la Junta deberá proveerle alternativas que atiendan las preocupaciones de dicho titular y no vulneren su derecho a participación en la actividad.

URBANIZACIONES

ASAMBLEAS PRESENCIALES

Vease Seccion 7a Orden Ejecutiva 2021-036

VIDEOCONFERENCIAS EN URBANIZACIONES

La Junta de Directores mediante resolución puede autorizar la celebración de una asamblea por Videoconferencia, sujeto a que el reglamento disponga otra cosa.

GESTIONES DE COBRO Y CORTE DE SERVICIOS

CONDOMINIOS (Vease Orden de DACO 2021-008)

SECCIÓN 3: Prohibición de suspender servicios por falta de pago y mecanismos de cobro.

A. En los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, no se podrá suspender, por falta de pago, los servicios de agua potable y electricidad en un apartamento que constituya la vivienda principal de un titular o residente. Esta prohibición no es extensiva a los apartamentos “vacacionales” (second homes), o cuyo uso

esté destinado al alquiler a corto plazo

B. La prohibición contenida en el inciso anterior no constituye un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando. Por tal motivo, si un titular no puede realizar un pago, deberá notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo en forma clara y adecuada las razones para el incumplimiento. De no cumplirse con el requisito de notificación oportuna, clara y adecuada, los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores podrán adoptar las medidas que entiendan pertinentes, siempre que las mismas sean razonables, no infrinjan las disposiciones de los boletines administrativos en vigor, y sean cónsonas con lo dispuesto en el inciso “a” de esta Sección.

C. Tras evaluar la notificación por parte de un titular sobre su imposibilidad de realizar un pago, el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores deberá contactar a dicho titular a fin de llegar a los acuerdos que correspondan. Ello puede incluir, entre otros, establecer planes de pago, eximir al titular del pago de intereses, o declarar una moratoria temporal, entre otros que pudieran ser de aplicación en atención a las condiciones particulares expuestas por el titular, así como la situación y características propias del condómino.

D. El hecho de que el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores entienda que no existe causa válida para el incumplimiento con el pago de las cuotas de mantenimiento, y/o las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al pago de lo adeudado no constituye justificación para incumplir con lo dispuesto en el inciso “A” de esta Sección. No obstante, podrá

recurrirse a los mecanismos judiciales que apliquen.

URBANIZACIONES

Las urbanizaciones conforme a su reglamento pueden suspender servicios por la falta de pago de cuotas y seguir haciendo sus gestiones de cobro como de costumbre. Le aconsejamos que ante la situación actual, consideren a los deudores un plan de pago para aquellos que su condicion económica lo amerite.  

REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORESmeeting

Para las reuniones de juntas, le recomendamos que utilicen herramientas de videoconferencia como Zoom, Teams entre otros.

Evite la exposición innecesaria.

PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA EN TOMA DE DECISIONES

Las decisiones se deben tomar por todos los miembros de la Junta de Directores. El presidente o miembros NO pueden tomar decisiones sin consultar a todos los demás miembros de la Junta de Directores. En ocasiones el presidente de la junta u otro miembro puede no estar de acuerdo con algo propuesto, por lo que la mayoría de la junta decide si se adopta o no.  

El COVID-19 no hace distinción

"NOS TOCA A TODOS PROTEGERNOS"

Sra. Mary Ortega

Directora Ejecutiva

Asociación de Condominios y Controles de Acceso de PR

Esto es un resumen de algunos aspectos contenidos en la nueva orden ejecutiva y orden de DACO. Si usted encuentra algun error nos puede escribir

OPRIMIENDO AQUI

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